LA PLATA, 04  de JULIO de 2023.-

Expediente Nº 35/2023
Club: “CIRCULO POLICIAL vs. CAPITAL CHICA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por las autoridades del encuentro, Agustina González y Roció Martin, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 24 de junio de 2023, en el club Circulo Policial, entre el Local y Capital Chica, correspondiente a la categoría U-19; como así también descargo presentado por el club Circulo Policial; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de una espectadora y/o simpatizante del Club Circulo Policial.

II.- Que en su informe, las autoridades del encuentro hacen constar que “…Luego del partido de la categoría U19, nos retiramos con mi compañera y al salir del gimnasio nos intercepta en el estacionamiento una Señora simpatizante del club LOCAL y comienza a decirnos a viva voz: SON UN DESASTRE, DE VERDAD SE LES PAGA POR ESTO, PARA QUE VIENEN PORQUE NO SE DEDICAN A OTRA COSA Y SE QUEDAN EN SU CASA, SON UN VERGUEZA. Luego de estos dichos pudimos retíranos en nuestro vehículo particular sin inconvenientes.

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma.

IV.- Que el Club Circulo Policial ha presentado su descargo, por intermedio de su delegada, Sra. Livia Mariela Arrúe, quién desconoce lo informado, no habiendo tomado conocimiento del hecho, y por ese motivo les resulta imposible identificar a la “simpatizante” mencionada en el informe arbitral. No obstante lo cual, lamentan no poder ayudar a identificar a dicha persona y se solidarizan con las árbitros del encuentro.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de las juezas del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que los hechos protagonizados por la simpatizante y/o espectadora del club Circulo Policial descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que resulta oportuno destacar que el Club Circulo Policial por las circunstancias detalladas en su descargo NO ha podido individualizar con nombre y apellido a la simpatizante informada; no obstante ello, las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-  Aplicar al club CIRCULO POLICIAL la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  4 de julio de 2023.-

Expediente Nº 24/2023
Club: VILLA SAN CARLOS  vs U.N.L.P.
Categoría: U-19.  

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

La conmutación de pena solicitada por el Sr. Lautaro Agustín TOÑANEZ, jugador del club U.N.L.P., y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 13 de junio de 2023.

III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Toñanez ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  

IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 

V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar, el tiempo transcurrido y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Lautaro Agustín TOÑANEZ, Licencia nro. 375, jugador del club UNLP, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-